Muy a menudo nos llaman clientes que necesitan un intérprete que les acompañe al Registro Civil a realizar distintos trámites. Los más habituales son la inicialización de expediente matrimonial, el careo con el juez o el propio matrimonio civil. Para muchos, esto resulta muy estresante y agotador, por lo que intentamos ayudarles en la medida de lo posible.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo el mundo necesita que le acompañe un intérprete jurado. Si el extranjero habla bien español y el funcionario cree que dicha persona entiende bien los conceptos, puede realizar las gestiones sin este servicio. Si, por el contrario, el funcionario cree que puede haber problemas de entendimiento, exige la presencia de un intérprete jurado.
En todo caso, lo que siempre resulta necesario es que toda la documentación legalizada en origen que se aporte en idioma extranjero, venga con la correspondiente traducción jurada. Los papeles necesarios para matrimonio en el que alguna de las partes o ambos sean extranjeros suelen incluir:
– Certificados de nacimiento de ambos contrayentes (emitido en el país de origen y debidamente legalizado),
– Certificados de empadronamiento de los 2 últimos años
– Fotocopias y originales del DNI o NIE de los contrayentes.
– Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería (emitido en el país de origen y debidamente legalizado)
– Aquellos que estén divorciados deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o anulación.
– Declaración jurada
– Solicitud de matrimonio
Para la presentación de la documentación, la pareja tendrá que haber pedido cita previa y acudirá con un testigo el día de la cita. La funcionaria que tramite el expediente explicará los pormenores del proceso y la legislación penal aplicable en caso de fraude. Es muy importante que los contrayentes comprendan esto. Al estar redactado con terminología legal, puede resultar algo farragoso, por eso se exige que haya un traductor jurado en caso de dudas de comprensión.
Si todo va bien, transcurrido un plazo de aproximadamente un mes os llamarán del Registro para daros fecha para el matrimonio. Si tienen dudas sobre la pareja, por ejemplo, en el caso de una pareja en el que ambos contrayentes sean no comunitarios, o en el caso de discrepancias en la documentación entregada, el Registro solicitará un “careo ante el juez”. No debéis asustaros, resulta bastante común y no es que sea tan complejo como en la película americana “Matrimonio de conveniencia”. Las preguntas del Juez son cosas normales y que toda pareja que conviva habitualmente sabrá responder. Durante la reunión, el intérprete traducirá cada pregunta y cada respuesta y una actuaria tomará nota de todo lo que se diga. Al finalizar la misma, se traduce de nuevo las notas y si se está de acuerdo firman las partes. Cuando el juez revise el expediente, si está todo en orden, os avisarán para daros cita para la boda.
¡Y llegó el gran día! Sólo toca ponerse guapos y llegar puntuales. El registro ofrece servicio de fotografías si es necesario (coste adicional). La ceremonia s bastante rápida, en ella, el juez hace una breve introducción y se leen y traducen los artículos 66, 67 y 68 del código civil, se pregunta a los contrayentes, se intercambian los anillos y se firman las actas, y luego ¡a celebrarlo!